{"id":684,"date":"2024-01-22T12:24:09","date_gmt":"2024-01-22T18:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lra.mx\/?p=684"},"modified":"2024-10-23T23:31:23","modified_gmt":"2024-10-24T04:31:23","slug":"el-contrato-laboral-del-futbolista-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lra.mx\/en\/el-contrato-laboral-del-futbolista-profesional\/","title":{"rendered":"The Professional Soccer Player's Employment Contract"},"content":{"rendered":"<p>Por Jonathan Oliva Garc\u00eda, Emanuel D\u00edaz Mir\u00e1bile y Fabrizio Petz Cant\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Reci\u00e9n hemos visto como concluye, en la mayor\u00eda de las ligas, una nueva ventana de transferencias, en donde cientos de jugadores cambiaron de equipo ya sea de manera temporal o definitiva, esto se debe a que a mitad de temporada, en el primer mes del a\u00f1o (as\u00ed como al finalizar la temporada) se abre un nuevo periodo de inscripci\u00f3n, en donde los clubes buscan armar su equipo conforme a los objetivos que cada uno tiene, y esto supone ceder o vender jugadores, o bien, adquirir, ya sea a manera de temporal o definitiva, a los jugadores que el club determine que sean los \u00f3ptimos para poder encarar el \u00faltimo tramo de la temporada en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, supone un sinf\u00edn de negociaciones entre clubes, jugadores e intermediarios por tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a las 3 partes, en donde un club cede al jugador, el otro lo recibe y el jugador est\u00e1 conforme con el cambio de club. Pero dichas negociaciones no terminan ah\u00ed, debido a que una vez acordado con el club vendedor, el equipo que obtiene los derechos federativos del jugador tiene que acordar con el jugador su contrato laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante precisar que el contrato laboral es aquel que le da la calidad de profesional al futbolista, ya que, para <strong>FIFA<\/strong>, as\u00ed como para distintas legislaciones de la materia, \u201c<em>un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efect\u00faa por su actividad futbol\u00edstica<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"7360\" height=\"4912\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-690\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los contratos que vinculan al jugador con el club al que le prestar\u00e1 sus servicios est\u00e1n redactados con base en lo dispuesto por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (<strong><a href=\"https:\/\/resources.fifa.com\/image\/upload\/reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-febrero-de-2021.pdf?cloudid=v1jdhzu3kja3c6tdphke\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>RETJ<\/em><\/a><\/strong>) de la <strong>FIFA<\/strong>, que obliga a las asociaci\u00f3n miembro a establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a los convenios colectivos y a lo dictado dentro la legislaci\u00f3n aplicable de cada pa\u00eds, como lo es la Ley Federal del Trabajo en M\u00e9xico (<strong>LFT<\/strong>), la Ley 20.160 del Estatuto del Jugador de F\u00fatbol Profesional (<strong>EJFP<\/strong>) en Argentina, el Real Decreto 1006\/1985 por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales (<strong>RD 1006\/1985<\/strong>) aplicable en Espa\u00f1a, por mencionar algunos ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de los contratos laborales de los jugadores est\u00e1n elaborados bajo un modelo similar, compartiendo ciertas cl\u00e1usulas en com\u00fan, las cuales ser\u00e1n explicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>1. Salario y bonos.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"5616\" height=\"3744\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/sharon-mccutcheon-8lnbXtxFGZw-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-691\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Generalmente establecidos en cl\u00e1usulas separadas, el salario, as\u00ed como los bonos y primas, son las cl\u00e1usulas que m\u00e1s \u00e9nfasis reciben al momento de negociar y redactar un contrato laboral. El monto del salario base que percibir\u00e1 el jugador por cada una de las temporadas que firm\u00f3, se deber\u00e1 establecer en forma clara y precisa, distinguiendo del salario base la remuneraci\u00f3n que el jugador percibir\u00e1 por diversos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del, ya sean en met\u00e1lico o en especie, como retribuci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de sus servicios, quedando excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable no tengan car\u00e1cter salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, tambi\u00e9n es permitido, que dentro de los v\u00ednculos laborales se pacten prestaciones que sean pagadas con base en el &nbsp;rendimiento y logros cumplidos por el jugador a nivel individual o colectivo, como lo pueden ser desde un incentivo por firmar o renovar contrato, por el n\u00famero de apariciones que tenga el jugador en la temporada, por los goles anotados o porter\u00edas en cero que se hayan obtenido, por el n\u00famero de victorias logradas, conseguir el ascenso de categor\u00eda, calificarse a determinada instancia o lograr el campeonato en el torneo local o internacional, hasta los famosos bonos de lealtad que se otorgan al jugador cuando \u00e9ste inicia una nueva temporada con el club.<\/p>\n\n\n\n<p>Las remuneraciones devengadas, incluidos sueldos y premios, deber\u00e1n ser pagadas en el tiempo y forma convenido por convenio colectivo, por lo pactado dentro del contrato o bien por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable, debiendo pagarse, en el mayor de los casos en moneda de curso legal, salvo disposici\u00f3n que permita la utilizaci\u00f3n de alguna moneda extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, sirve puntualizar que es com\u00fan ver contratos en donde el salario este pactado en d\u00f3lares, siendo importante para el club, que se fije un tope al valor del d\u00f3lar, para evitar, en alguna crisis econ\u00f3mica del pa\u00eds que lleve a la sobrevaloraci\u00f3n del d\u00f3lar, siga obligado a pagar, aun que sea en la moneda nacional, la cantidad equivalente en d\u00f3lares que resultar\u00eda tr\u00e1gico e insostenible en la econom\u00eda del club.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la remuneraci\u00f3n mensual, incluido sueldo y premios, no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo pactado dentro del Convenio Colectivo aplicable, y a falta de este del salario m\u00ednimo vigente en el pa\u00eds en donde este prestando sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante precisar que el principio de igualdad de salarios no es aplicable a este tipo de relaciones laborales especiales, por lo tanto, no es violatoria de este principio la disposici\u00f3n que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por raz\u00f3n de la categor\u00eda de los equipos o de la de los jugadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esto, hay un silencio normativo dentro del <strong>RETJ<\/strong>, dejando que sean las legislaciones nacionales las que rijan al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>2. Duraci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"2439\" height=\"3248\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/jon-tyson-FlHdnPO6dlw-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-692\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Este tipo de relaciones de trabajo generalmente suelen ser por tiempo determinado, pudiendo ser indeterminadas, dependiendo de la jurisdicci\u00f3n en donde se prestar\u00e1n los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo general, cuando la legislaci\u00f3n dicte que deban de ser por tiempo determinado, deber\u00e1 de ser de por lo menos un a\u00f1o, como se dispone en Argentina, por ejemplo, pudi\u00e9ndose permitir pr\u00f3rrogas del contrato, igualmente para una duraci\u00f3n determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del t\u00e9rmino originalmente pactado, y en caso de que est\u00e9 estipulada una renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, no ser\u00e1 permitida, a menos que le favorezca al jugador y desee continuar con el v\u00ednculo laboral, como sucede en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el <strong>RETJ<\/strong> dentro de su art\u00edculo 18.2, exige que como m\u00ednimo la duraci\u00f3n de un contrato sea a partir de la fecha de inscripci\u00f3n al final de la temporada, pudi\u00e9ndose entender de un m\u00ednimo 6 meses aproximadamente, tomando en cuenta los periodos de registro, salvo casos excepcionales, por otro lado, la duraci\u00f3n m\u00e1xima la limita a cinco a\u00f1os, a menos que la legislaci\u00f3n nacional permita una duraci\u00f3n distinta.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas reglas, adem\u00e1s, suelen cambiar si el jugador es menor de la edad legal reconocida en el pa\u00eds en donde prestar\u00e1 sus servicios, modific\u00e1ndose para proteger el inter\u00e9s del menor. Al respecto, el <strong>RETJ<\/strong>, dentro el mismo numeral citado en el p\u00e1rrafo inmediato anterior dicta que los jugadores menores de 18&nbsp;a\u00f1os no pueden firmar un contrato de profesionales de una duraci\u00f3n mayor de tres a\u00f1os y cualquier cl\u00e1usula que disponga un periodo mayor no ser\u00e1 aceptada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>3. Cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"4023\" height=\"2681\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/mari-helin-ilSnKT1IMxE-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-693\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Recordando lo establecido en el art\u00edculo 16 del <strong>RETJ<\/strong>, \u201c<em>un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada<\/em>\u201d, por lo que, en caso de que alguna de las partes, Jugador o Club, llevar\u00e1n a cabo dicho acto, tendr\u00edan la obligaci\u00f3n de indemnizar a la parte afectada y, dependiendo el caso en concreto, podr\u00edan ser acreedores a sanciones econ\u00f3micas y\/o deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo arriba transcrito, las partes tienen el derecho de estipular en el contrato que el jugador deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n en caso de rescindir el contrato antes de su vigencia. A dicha estipulaci\u00f3n se le conoce como a cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n (<em>buy-out clause<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, es de suma importancia que la cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n deba ser redactada de la manera correcta y no ser ambigua, con la finalidad de no ser confundida con la cl\u00e1usula de liberaci\u00f3n, en virtud de que aqu\u00e9lla es considerada como un derecho del jugador para terminar el contrato, mientras que la segunda es considerada como una obligaci\u00f3n condicional, es decir, que en caso de que cualquier tercero o alguno en espec\u00edfico, lleve a cabo la oferta que se establezca en el contrato de trabajo entre el Club y el Jugador, el Club tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de liberar los derechos federativos del jugador, en caso contrario, \u00e9ste no podr\u00e1 marcharse, bajo la consecuencia de ser sujeto a sanciones econ\u00f3micas y deportivas, nuevamente, dependiendo el caso en concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n como de liberaci\u00f3n estipuladas en los contratos de trabajo celebrados entre Clubes y Jugadores son v\u00e1lidas para <strong>FIFA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>4. Obligaciones de las partes.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"6016\" height=\"4016\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/cytonn-photography-n95VMLxqM2I-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-694\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como cualquier contrato laboral, se establecen tanto derechos como obligaciones para el patr\u00f3n y para el trabajador, as\u00ed, dentro de un contrato deportivo de trabajo de un futbolista profesional, encontraremos que \u00e9ste se obliga principal y l\u00f3gicamente, a cambio del pago de un salario, el cual puede corresponder a un fijo y un variable, a trav\u00e9s de bonos por m\u00e9ritos deportivos, como se especific\u00f3 anteriormente, a desarrollar todas aquellas actividades que est\u00e9n relacionadas con la actividad del futbol profesional, as\u00ed como, entre otras cuestiones, someterse a los entrenamientos y concentraciones necesarios para el \u00f3ptimo desempe\u00f1o del mismo y respetar los reglamentos de la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a pesar de que el futbolista profesional es contratado para participar a nombre y en representaci\u00f3n del Club en torneos oficiales (nacionales o internacionales), tambi\u00e9n se puede observar, en la mayor\u00eda de los contratos, que se obligue a participar en todos los eventos deportivos y sociales realizados por el Club, tales como: juegos oficiales (amistosos, de exhibici\u00f3n), eventos de premiaci\u00f3n, de medios publicitarios, patrocinadores, firma de aut\u00f3grafos e, inclusive, convivencia con la afici\u00f3n, por lo que, el jugador debe cumplir a cabalidad con dichos compromisos, con la finalidad de que el Club, como patr\u00f3n o empleador, no rescinda el contrato por incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Club que celebre el contrato deportivo de trabajo tiene como obligaci\u00f3n principal a pagar en tiempo y forma al futbolista profesional el salario pactado, debiendo recordar que, con fundamento en el art\u00edculo 14 bis del <strong>RETJ<\/strong>, en caso de que el Club adeude dicho pago por al menos dos meses, el jugador podr\u00e1 rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad, \u201c<em>siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince d\u00edas para cumplir con sus obligaciones econ\u00f3micas<\/em>.\u201d (SIC)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, y toda vez que el presente art\u00edculo versa sobre los contratos de futbolistas profesionales de forma internacional, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n (principal) de pago del salario en favor del jugador, el Club, en algunos casos, se obliga a pagar la totalidad o parte de la renta del lugar donde residir\u00e1 el jugador, as\u00ed como la renta de un autom\u00f3vil, con la finalidad de que el Jugador pueda trasladarse dentro del lugar de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>5. Disciplina.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de firmar el contrato de trabajo entre el Club y un Jugador, el primero debe dar a conocer a \u00e9ste el reglamento interno de trabajo, pues, recordemos que un Club es una empresa y para que exista una relaci\u00f3n laboral cordial, organizada y disciplinada entre el trabajador (jugador) y patr\u00f3n (club), es necesario conocer \u201clas reglas del juego\u201d de forma interna y evitar conflictos a futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, en caso de que el Jugador llegue a violar el reglamento interno del Club, \u00e9ste podr\u00e1 llevar a cabo procedimiento disciplinario, respetando siempre el derecho de audiencia del jugador para, en caso de que se compruebe la falta al reglamento interno, el Club tenga la facultad para imponer sanciones econ\u00f3micas y, en su caso, deportivas (siempre y cuando se pacte en el contrato de trabajo) al jugador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>6. Jurisdicci\u00f3n y competencia.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"4000\" height=\"6000\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/tingey-injury-law-firm-L4YGuSg0fxs-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-698\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En todo tipo de contratos se pacta la cl\u00e1usula de jurisdicci\u00f3n y competencia, por medio de la cual, las partes, en caso de que exista alg\u00fan conflicto, someter\u00e1n sus diferencias ante el tribunal que mejor convenga a sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, dentro del contrato deportivo de trabajo celebrado entre el Club y el jugador, las partes, voluntariamente, podr\u00e1n acordar someter sus diferencias, ante la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador de FIFA, en espec\u00edfico, la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas, con fundamento en el art\u00edculo 22, inciso b) del <strong>REJT<\/strong>, recordando que el presente art\u00edculo versa sobre la relaci\u00f3n laboral entre un club y jugador de diferentes nacionalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, dentro el contrato de trabajo tambi\u00e9n se lee con frecuencia que las partes sometan sus diferencias al Tribunal Arbitral Deportivo de la Asociaci\u00f3n donde el jugador extranjero se encuentra registrado, siendo completamente v\u00e1lido, siempre y cuando dicho Tribunal cumpla con los requisitos previstos en la <a href=\"http:\/\/goldengate-law.com\/pdf\/fifa_circular\/fifa_circular_1010.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>circular no. 1010<\/em><\/a> de 20 de septiembre de 2005 emitida por la <strong>FIFA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, a pesar de que con fundamento en el art\u00edculo 59, p\u00e1rrafo segundo de los Estatutos de la <strong>FIFA<\/strong> queda prohibida la v\u00eda del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentaci\u00f3n de la <strong>FIFA<\/strong>, si as\u00ed lo prefieren las partes, \u00e9stas pueden acordar que, en caso de cualquier conflicto laboral, la controversia pueda someter\u00e9 ante un Tribunal Ordinario, pero siempre respetando las formalidades del procedimiento y que exista una debida representaci\u00f3n paritaria de Club y jugador (ver <strong><a href=\"https:\/\/resources.fifa.com\/image\/upload\/fifa-rstp-commentary-2006.pdf?cloudid=eeorr2eogoidxzlbwhr8\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>comentarios<\/em><\/a><\/strong> al RETJ).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>7. Causales de rescisi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez perfeccionado el contrato, las partes est\u00e1n obligadas al cumplimiento no s\u00f3lo de lo expresamente pactado sino tambi\u00e9n de todas las consecuencias que, seg\u00fan su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley. De esta manera seg\u00fan el art\u00edculo 13 del <strong>RETJ<\/strong> <em>\u201cun contrato entre un jugador profesional y un club podr\u00e1 rescindirse solo al vencimiento del contrato o de com\u00fan acuerdo\u201d. <\/em>Sin embargo, tal exigencia no conlleva necesariamente la imposibilidad de su ruptura unilateral, esto se debe a que se encuentra permitido el desistimiento tanto en las relaciones civiles como laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Como mencionamos anteriormente, en la pr\u00e1ctica es com\u00fan que el club que contrata los servicios de un futbolista profesional incluya en el contrato una \u201ccl\u00e1usula de rescisi\u00f3n\u201d que fija el importe de la indemnizaci\u00f3n que \u00e9ste debe satisfacer si se procede a la resoluci\u00f3n anticipada del contrato. Se podr\u00eda decir que esta cl\u00e1usula es una manera que tiene el club de ponerle precio a un jugador o a un entrenador. No obstante, el <strong>RETJ<\/strong> en su art\u00edculo 16 es tajante al establecer que <em>\u201cun contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada\u201d, es decir se debe esperar a la finalizaci\u00f3n de esta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en un contrato es importante fijar de com\u00fan acuerdo, cu\u00e1les ser\u00e1n las causales de extinci\u00f3n del mismo, ya que de cumplirse alguna de ellas se justificar\u00e1 su rescisi\u00f3n. Siguiendo lo que dice el <strong>RETJ<\/strong> que es <em>en caso de que exista causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ning\u00fan tipo de consecuencias (pago de una indemnizaci\u00f3n o imposici\u00f3n de sanciones deportivas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto, hay que diferenciar cuando la extinci\u00f3n del contrato se debe a la voluntad del club o cuando obedece a la voluntad del futbolista profesional. El club podr\u00e1 rescindir el contrato de manera justificada cuando exista un incumplimiento grave y culpable del futbolista que d\u00e9 lugar a un despido disciplinario, por ejemplo: las faltas de asistencia y puntualidad a los entrenamientos, disminuci\u00f3n continuada y voluntaria del rendimiento deportivo, malos tratos (ofensa verbales o f\u00edsicas a personas que trabajan en el club), la embriaguez habitual o toxicoman\u00eda, la utilizaci\u00f3n de sustancias dopantes, transgresi\u00f3n a la buena fe contractual (simular una lesi\u00f3n para no tener que sentarse en el banquillo de suplentes), indisciplina o desobediencia (se puede dar cuando el futbolista, estando sentando en el banquillo de suplentes, se niega rotundamente a jugar el partido).<\/p>\n\n\n\n<p>La rescisi\u00f3n del contrato por voluntad del futbolista profesional puede estar justificada por una causa deportiva y esto se da cuando seg\u00fan el art\u00edculo 15 del <strong>RETJ <\/strong>\u201c<em>Un jugador profesional en el transcurso de una temporada participa en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club, de esta manera tiene la posibilidad de rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada<\/em>\u201d. Adem\u00e1s, el mismo precepto contin\u00faa se\u00f1alando \u201cEn el examen de estos casos, se considerar\u00e1n debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecer\u00e1 individualmente en cada caso\u201d, por lo que, ser\u00e1 necesaria la asesor\u00eda legal por parte del jugador en caso de que considere rescindir su contrato bajo dicha hip\u00f3tesis.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, un futbolista profesional podr\u00e1 resolver de manera justificada su contrato, cuando el Club adeude al jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 bis del <strong>RETJ, <\/strong>por lo que, ante esta situaci\u00f3n, el jugador deber\u00e1 poner en mora por escrito al Club, otorg\u00e1ndole, como m\u00ednimo, un plazo de 15 d\u00edas para cumplir con sus obligaciones econ\u00f3micas. As\u00ed, si dentro de dicho plazo el club no deposita la totalidad de lo adeudado, el futbolista podr\u00e1 dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada contrato prima la voluntad de las partes, de esta manera nada impide que se puedan establecer otras causales de rescisi\u00f3n como por ejemplo en el contrato de Messi con el Barcelona FC, en donde seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.mundodeportivo.com\/futbol\/fc-barcelona\/20210202\/491861513539\/contrato-messi-clausula-independencia-catalan.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>reportes<\/em>,<\/a> se ha establecido una cl\u00e1usula donde en caso de que se produzca la independencia de Catalu\u00f1a, Messi quedar\u00eda autom\u00e1ticamente libre. Esto se debe a que Messi se comprometi\u00f3 a seguir en Barcelona solamente, si en el hipot\u00e9tico caso de esta independencia se le permitiese al Barcelona FC jugar en \u201cuna liga de primer nivel europeo\u201d, y esto no podr\u00eda ser as\u00ed, ya que, de existir una nueva Rep\u00fablica de Catalu\u00f1a, la Federaci\u00f3n catalana <strong>no estar\u00eda integrada en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol (RFEF).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Relaciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"4400\" height=\"2933\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/hannah-reding-zePf6ImqAoU-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-699\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Con mayor frecuencia encontrarnos que los clubes incorporan dentro del contrato que celebran con el futbolista profesional un apartado especial sobre Relaciones Publicas.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de esta cl\u00e1usula est\u00e1 destinado a la promoci\u00f3n y a la participaci\u00f3n del futbolista en las actividades organizadas por el club (actos ben\u00e9ficos, conmemorativos, culturales, etc), o bien eventos realizados por sponsors o socios comerciales del club. Es decir que el futbolista deber\u00e1 cumplir con su presencia en dichos eventos, como as\u00ed tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de fotograf\u00edas y entrevistas period\u00edsticas. Tambi\u00e9n es usual que desde sus propias redes sociales tengan que publicar contenido relativo al club o a los sponsors de este. Esto se debe a que en muchos casos los futbolistas se convierten en figuras p\u00fablicas de importante influencia social donde el contenido que suban a sus redes sociales va a generar un impacto en sus seguidores, como as\u00ed tambi\u00e9n su presencia jerarquizara el evento al que sea invitado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>9. Cesi\u00f3n de derechos de imagen.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"3541\" height=\"2670\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/jeffrey-f-lin-cZAUZK7thoo-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-700\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para poder entender en que consiste la cesi\u00f3n de derechos de imagen, es necesario previamente definir qu\u00e9 se entiende por derecho de imagen, esto es \u201cla facultad exclusiva del titular para difundir o publicar su propia imagen, as\u00ed como su derecho a evitar su reproducci\u00f3n por terceros\u201d. De esta manera, el futbolista puede decidir si autoriza o no la captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n de su imagen (imagen f\u00edsica, voz o nombre).<\/p>\n\n\n\n<p>El futbolista podr\u00e1 prestar su consentimiento, mediante un contrato de cesi\u00f3n de derechos de imagen, para que un tercero obtenga el derecho a la captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n de su imagen, este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, pero, en este caso, ser\u00e1 necesario compensar los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por dicha revocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que el titular de los derechos de imagen debe autorizar el concreto de la utilizaci\u00f3n de su imagen y los fines para los que la otorga. En el \u00e1mbito del f\u00fatbol en la mayor\u00eda de las legislaciones est\u00e1 permitida la captaci\u00f3n de la imagen de los futbolistas siempre que la misma se produzca durante la celebraci\u00f3n de un partido de f\u00fatbol, entrenamientos, rueda de prensa, etc. No se encuentra permitida en momentos de su vida privada o cuando se realice con fines publicitarios o comerciales, cuando no hubiera constado su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La explotaci\u00f3n de este derecho puede ser realizada por el propio deportista o bien a trav\u00e9s de sociedades a las que el deportista ha cedido previamente este derecho y con las que tiene suscrito un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la empresa se encarga de explotar la imagen del deportista. En el f\u00fatbol, al desarrollarse la competici\u00f3n en equipos, los derechos de imagen suelen cederse a los clubes, siendo estos los titulares en la mayor\u00eda de las ocasiones de los derechos de imagen de sus jugadores. As\u00ed, dicha cesi\u00f3n se suele materializar en los contratos de trabajo suscritos entre futbolista y club, si bien tales contratos deben constar en documentos especiales a los efectos de considerar si los ingresos que se generan con ocasi\u00f3n de los mismo son salariales o extrasalariales. Tendr\u00e1 naturaleza salarial, cuando existe una relaci\u00f3n laboral entre el futbolista y el club, y la explotaci\u00f3n de su imagen no va m\u00e1s all\u00e1 de la que existe por la propia participaci\u00f3n en competiciones, por otro lado, tendr\u00e1 naturaleza extrasalarial cuando tenga como finalidad la verdadera explotaci\u00f3n comercial de dicha imagen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>10. Apartado fiscal.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"2496\" height=\"1664\" src=\"https:\/\/www.lra.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/neonbrand-AOJGuIJkoBc-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-701\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Como hemos visto hasta ahora, los futbolistas profesionales pueden obtener ingresos por sus servicios deportivos como as\u00ed tambi\u00e9n por la cesi\u00f3n de los derechos para explotar su imagen. Siempre es importante antes de firmar un contrato en el extranjero buscar asesoramiento con profesionales del pa\u00eds donde se realizar\u00e1 dicho contrato, con el fin de tomar conocimiento de las leyes impositivas que se aplicaran sobre el salario a percibir por el futbolista.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;As\u00ed tambi\u00e9n los clubes de f\u00fatbol deber\u00e1n tener en cuenta el tratamiento impositivo que recaer\u00e1 no solo sobre el salario de sus jugadores, sino tambi\u00e9n, llegado el momento sobre el valor de la transferencia de sus deportistas. Por ejemplo, en Argentina ocurre que existe un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n por las operaciones de transferencia de derechos econ\u00f3micos, en aquellas operaciones donde un club de f\u00fatbol se los adquiere a un inversor&nbsp;o a un jugador libre. El monto a retener se forma con el 90% del valor total de la operaci\u00f3n y la al\u00edcuota que deben aplicar es del 17,5 por ciento. La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (<strong>AFIP<\/strong>) podr\u00e1 establecer un valor de referencia de la transferencia y\/o cesi\u00f3n, en base a valores de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en M\u00e9xico, sol\u00edan verse contratos libres de impuestos, en donde era el club el obligado a pagar los impuestos que hayan sido causados por la relaci\u00f3n laboral, pero recientemente esto cambio, ya que la autoridad fiscal, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (<strong>SAT<\/strong>) a trav\u00e9s de su Unidad de Inteligencia Financiera, han obligado a los clubes a ver modificaciones al respecto, traslad\u00e1ndole al jugador la obligaci\u00f3n de hacer por su cuenta el pago de los impuestos que causen sus ganancias obtenidas por el v\u00ednculo laboral, que por las sumas que generalmente se manejan dentro del f\u00fatbol mexicano, la carga impositiva en el mayor de los casos ser\u00eda del 35%.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas sin duda son las cl\u00e1usulas m\u00e1s comunes que integran un contrato laboral de futbolista profesional, pudiendo, como vimos en el presente art\u00edculo, establecerse cuantas cl\u00e1usulas crean necesarias las partes, teniendo la oportunidad de establecer dentro del mismo los pactos que crean \u00fatiles, siempre y cuando tales compromisos no sean contrarias a las disposiciones laborales nacionales y a los reglamentos que rigen la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>By Jonathan Oliva Garc\u00eda, Emanuel D\u00edaz Mir\u00e1bile, and Fabrizio Petz Cant\u00fa. 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