Históricamente, el fútbol ha sido testigo de casos extraordinarios en donde jugadores menores de edad alcanzaron la élite profesional de manera temprana, consolidándose como estrellas en sus clubes y selecciones nacionales. Figuras como Pelé, quien conquistó una Copa del Mundo a los 17 años; Lionel Messi, que debutó profesionalmente con el F.C. Barcelona a la misma edad; o Gianluigi Donnarumma, quien se consolidó como titular indiscutible en el A.C. Milán a los 16 años, ejemplifican este fenómeno.
En el contexto actual, la participación del futbolista mexicano Gilberto Mora en la Copa del Mundo de la FIFA 2026 destacó a nivel global. Con 17 años de edad, Mora disputó un total de 4 encuentros con la selección mexicana —3 de ellos como titular—, acumulando 256 minutos en el torneo más relevante del fútbol. Su consolidación en el Club Xolos de Tijuana, respaldada por su capacidad para asistir y anotar goles, ya era reconocida en el fútbol mexicano; sin embargo, su desempeño en el certamen mundialista captó la atención internacional, generando múltiples rumores sobre el interés de clubes de la talla del Liverpool, Real Madrid y Arsenal.
Ante el notable desempeño de Gilberto Mora tanto en el Club Xolos de Tijuana como en la selección mexicana, surge una interrogante obligada: ¿por qué el jugador continúa participando en el Torneo Apertura 2026 con su actual equipo en lugar de haber concretado una transferencia con un club europeo? Para comprender las razones detrás de esta situación, resulta imperativo analizar el marco normativo de la FIFA respecto a las transferencias internacionales de menores de edad.
El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) busca proteger a los menores de edad prohibiendo, como regla general, sus transferencias internacionales antes de los 18 años. No obstante, la normativa contempla cinco excepciones específicas a esta regla.
1. La primera excepción establece que la transferencia internacional de un menor de edad es admisible siempre y cuando los padres del jugador establezcan su domicilio en el país del nuevo club por razones ajenas al fútbol.
En el caso de Gilberto Mora, tendría que demostrarse que sus padres se mudan a otra ciudad por razones ajenas al fútbol, lo cual exige que una empresa ajena a este deporte los emplee para justificar la excepción. No obstante, dado que el padre de Gilberto es director técnico, resulta sumamente complejo cumplir con este requisito.
2. La segunda excepción permite la transferencia internacional de jugadores de 16 a 18 años dentro de la UE/EEE o entre dos asociaciones del mismo país, siempre que el nuevo club garantice: a) formación futbolística adecuada; b) educación académica o vocacional; c) asistencia integral (vivienda y tutoría); y d) acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
Como puede observarse, esta excepción no podría servir al caso de Gilberto Mora; sin embargo, vale la pena poner ejemplos de jugadores que realizaron esto y pudieron transferirse internacionalmente siendo menores de edad. Este es el caso de Mathys Tel quién es de nacionalidad francesa y jugó con el club Stade Rennes hasta ser transferido a los 17 años y 3 meses al club Bayern Munich. Como se puede observar Mathys Tel tuvo la posibilidad de transferirse de forma internacional, es decir de una asociación a otra (FFF – FA) porque dicha transferencia se hizo dentro del territorio de la Unión Europa y el club Bayern Munich cumplió con todas las obligaciones que están previstas el artículo 19 del RETJ.
Por otra parte, el caso de dos asociaciones en el mismo territorio lo encontramos en Canadá, en donde se encuentran equipos que juegan la Canadian Premier League y equipos que juegan la MLS. Por su parte, la Canadian Premier League se encuentra regulada por la asociación Canada Soccer, mientras que la MLS se encuentra regulada por la asociación US Soccer. En todo caso que se quiera transferir un menor de edad de un equipo la Canadian Premier League a un equipo de la MLS podrá hacerlo, siempre y cuando el equipo juegue en Canadá y el nuevo equipo del jugador, es decir, el equipo de la MLS, cumpla con todas las obligaciones que se prevé en la segunda excepción a la regla general.
3. La tercera excepción permite que el jugador pueda ser transferido de forma internacional siendo menor de edad, siempre y cuando su hogar se encuentre una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. En todo caso el reglamento establece que la distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.
Definitivamente, este supuesto no permite a Gilberto Mora transferirse a ningún equipo de Europa; sin embargo, su situación contractual y futbolística actual sí le permitiría transferirse como menor de edad al San Diego FC de la MLS. Al residir en Tijuana que dista a solo 38.2 km del Snapdragon Stadium, cumple con el límite de 50 km transfronterizos exigido por la tercera excepción.
4. La cuarta excepción al artículo 19 permite la transferencia internacional de menores que, habiendo huido de su país de origen o de residencia anterior sin sus padres, cuentan con un permiso de residencia —al menos temporal— en el país de destino o han sido reconocidos como personas vulnerables bajo la protección del gobierno local. Este supuesto aplica cuando existen razones humanitarias justificadas, tales como amenazas directas a la vida o libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupos sociales específicos o posicionamiento político, así como cualquier otra circunstancia que implique un peligro grave para la integridad del menor.
La normativa diferencia el alcance de la inscripción según el estatus legal reconocido del jugador. Si el menor ha sido oficialmente catalogado como refugiado o persona vulnerable, está facultado para ser inscrito tanto en clubes profesionales como aficionados, sin restricciones para transferencias nacionales posteriores antes de alcanzar la mayoría de edad. Por el contrario, si el menor tiene la condición de solicitante de asilo o ha sido reconocido como persona vulnerable conforme al artículo 19, apartado d), su inscripción queda limitada exclusivamente a clubes aficionados; en este caso, si bien el jugador puede ser transferido dentro del ámbito nacional, la legislación impide su incorporación a un club profesional hasta que cumpla los 18 años.
5. La quinta y última excepción a la regla general permite la transferencia internacional de un menor que se muda temporalmente a otro país sin sus padres para participar en un programa de intercambio académico. Esta excepción está sujeta a dos condiciones: a) la inscripción del jugador en el nuevo club tendrá una duración máxima de un año, o hasta que cumpla los 18 años o finalice el programa académico, lo que ocurra primero; y b) el nuevo club debe ser exclusivamente aficionado, sin equipo profesional ni relación jurídica, económica o de facto con un club profesional.
La última excepción tampoco podría ser utilizada para favorecer el caso de Gilberto Mora, sin embargo, es importante mencionarla porque es una opción que se ha hecho muy común entre jugadores de fútbol aficionado estudiantes, que suelen obtener becas de intercambio en otros países y quieren seguir jugando fútbol durante su estancia escolar.
En conclusión, el marco normativo del artículo 19 del RETJ refleja una postura extremadamente rigurosa y protectora, diseñada para proteger a los futbolistas menores de edad contra riesgos críticos como el tráfico, la explotación laboral, la pérdida de su libertad o amenazas a su integridad física. Al analizar la situación de Gilberto Mora, resulta evidente que ninguna de las excepciones contempladas facilita su salida inmediata al fútbol europeo. Aunque teóricamente se podría evaluar si podría utilizarse la segunda excepción a la regla general del artículo 19 del RETJ, esta vía es inaplicable en la realidad.
Seguramente muchos se preguntan ahora mismo, ¿cómo es que se concretó la transferencia de jugadores como Endrick y Mastantuono al Real Madrid cuando eran menores de edad? Lo primero que podría contestarse acerca de dicha pregunta es que no se concretó formalmente cuando los jugadores eran menores de edad. Como ya revisamos la norma no permite que se transfieran jugadores menores de 18 años de edad, si es que no se cumplen las excepciones a la regla general; sin embargo, la norma no prohíbe que exista un preacuerdo, precontrato o contrato de promesa de transferencia. Estos contratos suelen ser firmados por los Clubes que quieren asegurar que un jugador que es menor de edad, que juega en otra asociación, sea transferido a su institución al cumplir la mayoría de edad. Los preacuerdo, precontrato o contrato de promesa de transferencia se firman entre el jugador menor de 18 años (bajo la anuencia de sus padres), el club cedente y el club adquirente, y el objeto de dicho acuerdo es que las partes se obliguen a celebrar o firmar un contrato de transferencia cuando el jugador cumpla los 18 años de edad y la normativa deportiva vigente permita su transferencia internacional.
Como podemos recordar, tanto Endrick como Mastantuono no formaron parte de la plantilla del Madrid hasta los 18 años. Entonces, ¿cómo aseguran la transferencia los clubes adquirentes si no realizan formalmente un contrato de transferencia? La cláusula común que protege la operación para los clubes adquirentes es la cláusula de pena convencional en el preacuerdo, precontrato o contrato de promesa de transferencia. Dicha cláusula suele establecer, una penalidad que debe pagar la parte que incumple el contrato, es decir, a la parte que no celebre el contrato de transferencia en los términos acordados en el preacuerdo, precontrato o contrato de promesa de transferencia. Lo anterior, protege la transferencia deseada y este acuerdo permite que los clubes pacten la transferencia de un jugador para cuando este cumpla los 18 años de edad. Esta última estrategia podría ser utilizada en el caso de Gilberto Mora, sin embargo, esto no ha sido anunciado por ahora, por lo que parece ser que tanto Tijuana, Gilberto Mora y sus agentes deportivos pretenden que se formalice un contrato de transferencia hasta que el jugador cumpla 18 años de edad.
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