El 1 de enero de 2027 entrará en vigor el nuevo Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), considerado la transformación más profunda del mercado de fichajes desde 2001. Fruto de un acuerdo histórico entre la FIFA, sindicatos, clubes y ligas, la reforma reescribe las reglas sobre indemnizaciones, sanciones, contratos de menores, pruebas y derechos económicos de los futbolistas. Pero para entenderlo es necesario hacernos la siguiente pregunta, ¿qué fue lo que detonó un cambio de esta magnitud?
1. El caso Diarra: el origen de una reforma necesaria
El litigio entre Lassana Diarra y la FIFA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue el detonante clave de la reforma. En octubre de 2024, el TJUE dictaminó que varios aspectos del artículo 17 del antiguo RETJ vulneraban el derecho europeo sobre libre circulación de trabajadores y competencia.
Las principales objeciones del tribunal se centraron en:
- Responsabilidad solidaria automática: La obligación impuesta al nuevo club de asumir la indemnización por la ruptura del contrato anterior.
- Presunción de inducción: Asumir sin pruebas que el nuevo club instó al jugador a incumplir su contrato.
- Bloqueo del CTI: Retener o retrasar la emisión del Certificado de Transferencia Internacional debido a disputas económicas contractuales.
Tras medidas provisionales en 2025, la reforma de 2027 consolida un cambio estructural que elimina las presunciones automáticas para dar paso a un modelo regulatorio basado en la prueba, la proporcionalidad y la previsibilidad contractual.
2. Una nueva forma de calcular la indemnización por ruptura contractual
Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 17 del RETJ, particularmente en lo relativo a la indemnización derivada de la terminación unilateral de un contrato sin justa causa.
Bajo el régimen anterior, la indemnización se determinaba principalmente a partir del denominado “interés positivo”, concepto desarrollado ampliamente por la jurisprudencia del TAS (p. ej. CAS 2008/A/1519). El objetivo era colocar a la parte perjudicada en la posición en la que se habría encontrado si el contrato se hubiera cumplido de manera plena.
Sin embargo, la aplicación de este principio generaba resultados inconsistentes, ya que la cuantificación dependía de las circunstancias concretas del caso y de la valoración realizada por el órgano decisor. Con base a lo anterior, el nuevo RETJ introduce una mayor previsibilidad mediante dos mecanismos.
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La posibilidad de pactar anticipadamente la indemnización
El Club y el jugador pueden establecer contractualmente, desde el momento de la celebración del contrato, una cantidad o fórmula específica que será aplicable en caso de terminación anticipada.
Esta compensación acordada puede incluso ser diferente dependiendo de quién incumpla: puede establecerse una cantidad para el jugador y otra para el club.
La FIFA podrá apartarse de dicha cantidad únicamente cuando resulte manifiestamente injusta.
Además, para determinados jugadores con ingresos inferiores al umbral establecido por el reglamento, existen garantías mínimas destinadas a evitar que una compensación previamente pactada resulte excesivamente perjudicial.
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Si no existe un pacto previo, deberá acreditarse el daño
Cuando las partes no hayan acordado anticipadamente una cantidad, la indemnización deberá atender al daño efectivamente causado, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso.
Para el jugador, esto puede comprender, entre otros elementos, las remuneraciones que razonablemente habría percibido durante el periodo restante del contrato.
Para el club, pueden entrar en consideración elementos como el valor económico del jugador, determinados costes relacionados con su sustitución y las consecuencias económicas derivadas de la ruptura.
El nuevo sistema busca, por tanto, reducir las indemnizaciones determinadas de manera excesivamente abstracta y fomentar una mayor previsibilidad contractual desde el momento en que se firma el contrato.
3. Se acaba la responsabilidad automática del nuevo club
Otro de los cambios directamente relacionados con el caso Diarra se refiere al club que contrata a un jugador después de que este haya terminado unilateralmente su contrato.
Bajo el sistema anterior, el nuevo club podía quedar automáticamente expuesto a responsabilidad por la indemnización derivada de la ruptura contractual. A partir de 2027, esta responsabilidad ya no opera de manera automática.
El nuevo club será responsable cuando se demuestre que indujo al jugador a incumplir o terminar su contrato con su anterior club.
Sin embargo, existe una cuestión particularmente relevante, pues cuando el jugador firma con un nuevo club dentro de los 45 días siguientes a la terminación de su contrato, se presume que existió inducción.
Esto significa que, en esos casos, será el nuevo club quien deberá demostrar que no participó en la decisión del jugador de romper su relación contractual anterior.
En la práctica, esta modificación tendrá consecuencias importantes para los departamentos jurídicos de los clubes. Será especialmente relevante conservar evidencia sobre cuándo comenzaron las conversaciones con el jugador, qué información fue intercambiada y cuál fue la participación del nuevo club en la decisión de terminar el contrato anterior.
4. El jugador ahora puede recibir directamente parte de su propio traspaso
Una de las novedades más llamativas se encuentra en el artículo 21 bis.
Tradicionalmente, la tarifa de transferencia constituía una operación económica entre clubes, mientras que el jugador recibía como contraprestación principal las condiciones económicas pactadas en su nuevo contrato de trabajo.
El RETJ 2027 introduce una excepción relevante.
En determinadas transferencias internacionales permanentes, cuando el jugador percibe un salario inferior a 150,000 EUR brutos anuales en su club de origen, tendrá derecho a recibir directamente el 5% de la tarifa fija de transferencia percibida por dicho club, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.
Esto no debe confundirse con el mecanismo de solidaridad, mediante el cual determinados clubes formadores reciben un porcentaje de una transferencia, ya que aquí el beneficiario es directamente el futbolista.
La modificación tiene una importancia conceptual considerable, el RETJ reconoce expresamente que el jugador puede tener un derecho económico derivado del valor generado por su propia transferencia.
5. Contratos de hasta cinco (5) años para determinados jugadores menores
La reforma también modifica las reglas relativas a los contratos de jugadores menores de edad.
Tradicionalmente, el RETJ establecía un límite general de 3 años para los contratos celebrados con menores.
A partir de 2027, determinados clubes formadores podrán celebrar contratos de hasta 5 años con un jugador menor de edad cuando se cumplan los requisitos establecidos por el reglamento, entre ellos que el futbolista haya estado registrado en el club durante un periodo mínimo de 20 meses o dos periodos de competición.
La reforma también establece límites para evitar un uso indiscriminado de esta posibilidad, incluyendo un máximo de determinados contratos de esta naturaleza por club y temporada, así como condiciones económicas adicionales vinculadas a los años cuarto y quinto.
La finalidad de esto es proteger la inversión de los clubes que realmente participan en la formación de un jugador, permitiéndoles contar con mayor estabilidad contractual para desarrollar y retener a sus jóvenes talentos.
6. Un nuevo sistema de sanciones donde prepondera la proporcionalidad
Otra modificación relevante se encuentra en el régimen de sanciones por determinadas infracciones contractuales durante el periodo protegido.
Anteriormente, una ruptura contractual que generara responsabilidad podía llevar aparejada una prohibición de registrar nuevos jugadores durante uno o dos periodos de inscripción.
El nuevo RETJ establece un sistema progresivo para determinadas reincidencias dentro del periodo correspondiente:
- Primera infracción: advertencia y multa.
- Segunda infracción: limitación para registrar hasta cinco nuevos jugadores durante un periodo de inscripción, además de multa.
- Tercera infracción: prohibición total de registrar nuevos jugadores durante un periodo, además de multa.
- Cuarta infracción: prohibición total durante dos periodos, además de multa.
El cambio refleja una aplicación más gradual del principio de proporcionalidad, permitiendo que las consecuencias disciplinarias aumenten en función de la reincidencia y gravedad de la conducta.
7. Nuevas reglas para los periodos de prueba o “trials”
Una novedad particularmente importante para clubes y jugadores jóvenes es la regulación expresa de las pruebas de jugadores, conocidas comúnmente como trials.
Hasta ahora, esta actividad podía desarrollarse en una zona regulatoria menos definida, especialmente cuando involucraba a jugadores jóvenes que viajaban a otros países para ser evaluados por clubes.
El nuevo artículo 19 ter establece un marco específico que contempla, entre otras cuestiones:
- Notificación obligatoria en el FIFA TMS mediante el FIFA Trial Form con 10 días de antelación.
- Duración máxima: 8 semanas (jugadores menores de 21 años) o 3 semanas (jugadores mayores de 21 años).
- Edad mínima para menores: 16 años (15 dentro de Europa), con un máximo de 2 pruebas por año calendario.
- Cobertura médica y de alojamiento estrictamente a cargo del club.
El objetivo es reducir la informalidad de estas actividades y proporcionar mayores garantías a los futbolistas que se encuentran temporalmente a prueba.
8. El periodo protegido cambia según la edad del jugador
El concepto de “periodo protegido” también experimenta una modificación importante.
El sistema anterior establecía un esquema menos diferenciado. El nuevo régimen introduce distintos periodos de protección dependiendo de la edad del futbolista al momento de celebrar el contrato:
- Menores de 23 años: hasta cuatro temporadas.
- Entre 23 y 28 años: tres temporadas.
- Entre 28 y 32 años: dos temporadas.
- Mayores de 32 años: una temporada.
La lógica detrás de esta modificación es diferenciar entre las distintas etapas de la carrera profesional, se otorga una protección contractual mayor a los jugadores jóvenes, mientras que se flexibiliza progresivamente la situación de los futbolistas veteranos.
9. El Certificado de Transferencia Internacional ya no puede utilizarse como herramienta de presión
Otro cambio derivado de la problemática planteada en el caso Diarra es la regulación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI).
El nuevo marco establece que el certificado debe ser expedido gratuitamente, sin condiciones y sin límite temporal, eliminando la posibilidad de utilizar su expedición como mecanismo para mantener al jugador en una situación de incertidumbre mientras se resuelve una disputa contractual.
En términos prácticos, esto fortalece la movilidad laboral del futbolista y separa la cuestión de su registro internacional de la resolución definitiva de una controversia contractual.
10. Un nuevo régimen de intereses por pagos atrasados
El RETJ 2027 también incorpora expresamente un interés del 8% anual aplicable a determinados pagos atrasados.
Aunque la jurisprudencia ya había desarrollado criterios sobre el pago de intereses en controversias contractuales, su incorporación expresa al reglamento proporciona mayor claridad y previsibilidad.
Para los clubes, esto supone un incentivo adicional para cumplir oportunamente con salarios, indemnizaciones y demás obligaciones económicas, ya que el retraso puede generar un costo financiero adicional.
11. La FIFA ya no tendrá el mismo margen para modificar unilateralmente el RETJ
Quizá el cambio más profundo no se encuentre en una regla sobre transferencias, contratos o indemnizaciones, sino en la propia gobernanza del sistema.
Con el nuevo artículo 1 y la creación de la Global Social Dialogue Platform, las futuras modificaciones del RETJ, con las excepciones previstas por el propio reglamento, deberán construirse mediante un proceso de diálogo entre los principales actores del fútbol profesional.
En este esquema participan:
- Los jugadores, representados por organizaciones como FIFPRO.
- Los clubes y ligas, como representantes de los empleadores.
- La FIFA, como organismo rector del fútbol internacional.
Esto supone un cambio estructural, ya que la regulación del mercado internacional de jugadores deja de concebirse exclusivamente como una normativa diseñada desde los órganos internos de FIFA y pasa a incorporar formalmente mecanismos de diálogo social y negociación entre empleadores y trabajadores.
Por ello, la reforma no solo modifica las reglas sustantivas del mercado de transferencias; también modifica la manera en que esas reglas podrán evolucionar en el futuro.
Conclusión.
El RETJ 2027 transforma pilares que sostuvieron el sistema de transferencias por más de dos décadas. La reforma sustituye presunciones automáticas por la exigencia de probar conductas concretas, refuerza la protección a menores, regula vacíos como los periodos de prueba y concede por primera vez al jugador un derecho económico directo sobre el valor de su traspaso. Además, redefine la gobernanza del fútbol al integrar formalmente a futbolistas, clubes y ligas en la creación de las futuras reglas.
Sin embargo, su aplicación traerá desafíos inmediatos. Durante el periodo de transición, el gran reto no será solo interpretar la nueva norma, sino determinar qué reglamento aplica según la fecha de cada contrato o disputa por lo que, en definitiva, no se trata de un simple ajuste técnico, sino de una reconfiguración estructural del equilibrio en el fútbol internacional.
El terreno de juego normativo ha cambiado para siempre.