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Las Nuevas Sanciones para los Clubes que Incumplan Contratos con sus Jugadores, al Amparo del Nuevo Artículo 17 del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA.

En fechas recientes, y como consecuencia de la histórica resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso “Diarrá”, en la cual se determinó que algunas de las normas relativas a la transferencia de jugadores de fútbol son contrarias a la normativa europea, FIFA se vio obligada a modificar el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, “RETJ”), a efecto de adaptar su normativa de transferencias y, sobre todo, de modificar las sanciones previstas en el artículo 17 del RETJ para clubes y jugadores que rescindan unilateralmente sus contratos en violación del principio de estabilidad contractual.

La nueva normativa de FIFA ha llamado especialmente la atención por el posible ajuste de las cláusulas de rescisión y por la responsabilidad solidaria del nuevo club del jugador. Sin embargo, hay un aspecto que considero de especial importancia: las nuevas disposiciones sobre sanciones a los clubes que incumplan un contrato, particularmente dentro del denominado “periodo protegido”.

La nueva regulación del periodo protegido y su relevancia para las sanciones deportivas.

A efecto de estar en posibilidades de analizar la nueva normativa para clubes incumplidos, es esencial entender la razón de ser y el alcance del denominado “periodo protegido” así como su modificación.

FIFA considera que los primeros años de vigencia de un contrato de trabajo son más importantes que los últimos. Bajo este criterio, es más grave que una de las partes —club o jugador— dé por terminado injustificadamente el contrato durante sus primeros años de vigencia que durante los últimos.

Así, FIFA establece el denominado “periodo protegido”, que permite condenar a la parte incumplida no solo al pago de las indemnizaciones correspondientes, sino también a sanciones deportivas para clubes o jugadores que rescindan injustificadamente su contrato dentro de dicho periodo.

El TAS ha definido el espíritu del denominado periodo protegido al señalar que: «La opción de aplicar sanciones deportivas en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada dentro del período de protección fortalece la relación entre los jugadores profesionales y sus clubes, y sirve como un elemento disuasivo adicional para los clubes y los jugadores que puedan estar considerando rescindir un contrato de manera unilateral o incumplir deliberadamente sus obligaciones contractuales»[1].

Pues bien, la versión anterior del RETJ establecía dos criterios sencillos para determinar si un contrato se encontraba dentro del periodo protegido: si el contrato de trabajo se firmaba antes de que el jugador cumpliera 28 años, el periodo protegido comprendía los primeros tres años de vigencia del contrato; y si el contrato se firmaba después de que el jugador cumpliera 28 años, comprendía únicamente los primeros dos años de vigencia.

En la nueva versión del RETJ, se modifica la estructura del periodo protegido, para quedar como sigue:

“Periodo protegido: un periodo determinado en función de la edad del jugador en el momento en que firma un contrato, tal y como se describe a continuación:

  1. a) Si el contrato se firmó antes de que el jugador cumpliera 23 años: cuatro temporadas completas o cuatro años, lo que ocurra primero.
  2. b) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 23 años o después, y antes de que cumpliera 28 años: tres temporadas completas o tres años, lo que ocurra primero.
  3. c) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 28 años o después, y antes de que cumpliera 32 años: dos temporadas completas o dos años, lo que ocurra primero.
  4. d) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 32 años o después: una temporada completa o un año, lo que ocurra primero.

 El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.”[2]

Como podemos ver, FIFA ha endurecido el régimen del periodo protegido al ampliar su duración hasta cuatro años para los jugadores que firmen sus contratos antes de cumplir 23 años. Esta modificación es especialmente trascendente para las sanciones que analizaremos a continuación.

El nuevo catálogo de sanciones para clubes que incumplen contratos durante el periodo protegido.

La versión anterior del RETJ establecía, de manera muy general, que los clubes que incumplieran un contrato podían recibir sanciones deportivas si así lo consideraba FIFA. La única sanción prevista era la suspensión del club para realizar transferencias, tanto a nivel nacional como internacional, durante dos periodos de transferencia consecutivos. Hay que considerar que las sanciones deportivas, según lo ha establecido en múltiples ocasiones FIFA, y lo ha ratificado el TAS, se aplican de forma discrecional por parte de FIFA. Es decir, no es obligatorio imponerlas.

El hecho de que solo existiera una sanción posible limitaba, en muchas ocasiones, al Tribunal de Fútbol de FIFA al momento de sancionar al club infractor. Por ello, no era extraño encontrar resoluciones en las que un club incumplía un contrato dentro del periodo protegido, pero no recibía sanción deportiva alguna. Esto era, hasta cierto punto, comprensible, dado que una prohibición de dos periodos sin poder realizar transferencias afecta directamente el corazón de la operación de un club.

La nueva normativa ha establecido un catálogo más amplio de sanciones para los clubes que incumplan sus obligaciones contractuales con los jugadores, mediante la siguiente redacción:

“Se impondrá una sanción deportiva a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido, dentro de un periodo de reincidencia de dos años, como se explica a continuación:

  1. Por un primer incumplimiento de contrato: una advertencia y una multa.
  2. Por un segundo incumplimiento de contrato: una limitación para evitar que el club inscriba a más de cinco nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, durante un periodo de inscripción, y una multa.
  3. Por un tercer incumplimiento de contrato: una prohibición de inscribir nuevos jugadores durante un periodo de inscripción completo, tanto en el ámbito nacional como internacional, y una multa.
  4. Por un cuarto incumplimiento de contrato: una prohibición de inscribir nuevos jugadores durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos, tanto en el ámbito nacional como internacional, y una multa.
  5. En caso de que se produzcan más incumplimientos de contrato, el Tribunal del Fútbol podrá imponer sanciones adicionales a su entera discreción.
  6. En caso de que existan circunstancias agravantes, las sanciones previstas en los apartados c) o d) precedentes se podrán imponer directamente.”[3]

Las posibles consecuencias prácticas de la nueva normativa para clubes y jugadores.

A simple vista, podría parecer que el cambio flexibilizó las sanciones deportivas que se pueden imponer a los clubes. Sin embargo, la realidad puede ser muy diferente.

Dado que el catálogo se ha ampliado y permite imponer sanciones deportivas acumulativas, será mucho más frecuente que los clubes reciban multas como consecuencia de sus incumplimientos. Hasta aquí, el tema no merecería mayor análisis.

Sin embargo, el hecho de que estas sanciones sean acumulativas y progresivas sí genera un panorama más complejo para los clubes que son deudores frecuentes. Existen ligas en las que los clubes acumulan meses sin pagar a sus jugadores; frente a ese escenario, esta norma podría contribuir a disminuir la práctica de no pagar salarios, ante la amenaza reglamentaria de prohibir el registro de nuevos jugadores.

No debemos olvidar, sin embargo, que esta normativa solo aplica a asuntos con dimensión internacional; es decir, a jugadores que participen en clubes de un país distinto al de su nacionalidad de origen. En el caso de los jugadores nacionales, cada asociación nacional deberá establecer la normativa necesaria para garantizar la protección y el pago a los jugadores por parte de los clubes deudores.

Esta situación puede ampliar aún más la brecha de protección entre jugadores internacionales y jugadores nacionales. En un número cada vez mayor de países, resulta mucho más complicado para los jugadores nacionales cobrar sus salarios y demandar su pago que para los jugadores extranjeros. Esperemos que esto no ocurra y que, por el contrario, la nueva normativa contribuya a disminuir la falta de pago y los incumplimientos contractuales de los clubes hacia los jugadores.

[1] CAS 2022/A/8600 & 8604 & 8633 (Olympique de Marseille & Gueye v. FIFA & Watford)

[2] RETJ Enero 2027. Definiciones, inciso 7.

[3] Art. 17, inciso 10 RETJ.

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